Las normativas sobre las actividades video-sistematicas han sido reformuladas por el Ministerio del Trabajo, pero ¿cuáles son los requisitos necesarios para convertirse en un trabajador videoterminalista? La definición de trabajador videoterminalista está claramente centrada en el centro. Es un trabajador que utiliza un escáner munito de videoterminales de manera sistémica o habitual y alcanza la jornada semanal establecida por el artículo 173, punto 1, letra c), del D.

Lgs. 81/2008, restando las interrupciones del artículo 175. Para ser videoterminalista, se debe superar una jornada semanal de 20 horas, deducidas las pausas de 15 minutos cada 120 horas continuas al escáner. Este criterio vale tanto para empleados, operadores de salas de control, auxiliares agli sportelli y para cualquiera que utilice el computador de manera sistemática, incluso en trabajo remoto.

Los mismos requisitos mínimos de altura, espacio y aire acondicionado valen para las localizaciones con posturas de control. En resumen, es videoterminalista quien usa un escáner de manera sistemática o habitual por 20 horas semanales, deduciendo las interrupciones. Las visitas médicas de control son biennuales desde los 50 años y para los idóneos con prescripciones, quinquennales en otros casos (art. 176, punto 3, D.

Lgs. 81/2008). Los trabajadores videoterminalistas deben visitar un médico cada dos años, si tienen más de cincuenta años, o cada cuatro años, si no lo hacen. En las empresas industriales, las normas sobre videoterminales han sido reformuladas con la introducción de al menos 3 metros de altura, 10 metros cuadrados y 2 metros cuadrados para el trabajador (Anexo IV, punto 1.2.1, D.

Lgs. 81/2008). En el contexto de la salud y seguridad laboral, la Comisión para los interpelamientos ha precisado que el artículo 12 del D. Lgs. 81/2008 le permite responder solo a preguntas generales, sin pronunciarse sobre el caso específico: corresponde a la empresa establecer, por departamento, si el uso del escáner alcanza la jornada.

El Ministerio del Trabajo ha clarificado que el criterio de la jornada semanal de 20 horas, calculada restando las interrupciones, es aplicable también en trabajo remoto. FIN DE Fuentes