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Lectura críticaQué ha pasado. Desde el 22 de octubre, el derecho a la reparación estará aplicable también a los productores que no tienen contratos de garantía legal. Esta normativa, introducida por el decreto legislativo 25 de septiembre de 2026, n. 176, publicado en la Gaceta Oficial de 7 de octubre de 2026, tiene como objetivo extender la responsabilidad del vendedor hacia los consumidores que desean dirigirse a un reparador independiente en lugar de sustituir el producto.
Como las normas cambian con la entrada en vigor del decreto legislativo 25 de septiembre de 2026El decreto legislativo 25 de septiembre de 2026, n. 176, ha introducido nuevas obligaciones de reparación para los productores, importadores y distribuidores. Este deber se refiere a once categorías de bienes mencionadas en el anexo II-decies, entre las que se encuentran lavadoras, frigoríficos, teléfonos móviles y estufas para uso doméstico. La extensión de doce meses de la responsabilidad del vendedor valdrá para los contratos firmados el 31 de julio de 2026, como establece el artículo 3 del decreto.
Además, la AGCM sanciona cualquier violación con cantidades de 5.000 a 50.000 euros, duplicadas en casos de graves o repetidos. Los negociantes, cadenas de electrónica y reparadores independientes se ven afectados por las nuevas reglas, ya que las normativas más largas de garantía se extienden también a aquellos que compraron antes que el decreto entrara en vigor. La norma se refiere al 'fabricante' y exime solo cuando la reparación es imposible: el considerando 24 de la directiva excluye el rechazo puramente económico, como el costo de los componentes de reemplazo.
El intervención se realiza gratuitamente o a un precio razonable y dentro de un tiempo razonable desde que el productor recibe el bien; durante los trabajos puede prestar un bien sustitutivo gratis o a un precio razonable, y si la reparación es imposible puede ofrecer un bien condicionado. El fabricante puede delegar el trabajo a un tercero reparador, mientras que el consumidor tiene la libertad de dirigirse a cualquiera de sus elecciones (artículo 127-quinquies, comillas 1, 2 y 8). En ausencia de parámetros numéricos, el considerando 16 de la directiva indica que el precio razonable puede cubrir mano de obra, reparaciones, costos de funcionamiento del equipo y un margen habitual, siempre que no sea fijado de manera que desee al cliente.
En conclusión, la obligación de reparar fuera de la garantía para los productores se aplica a once categorías de bienes mencionadas en el anexo II-decies, entre las que se encuentran lavadoras, frigoríficos, teléfonos móviles y estufas para uso doméstico. Esta obligación se aplica solo a aquellos productores que no tienen contratos de garantía legal, pero solo si el vendedor desea respetar las normas del Código del Consumo. La nueva regla ha tenido como objetivo extender la responsabilidad del vendedor hacia los consumidores que desean dirigirse a un reparador independiente en lugar de sustituir el producto.
Esta obligación se refiere a once categorías de bienes mencionadas en el anexo II-decies, entre las que se encuentran lavadoras, frigoríficos, teléfonos móviles y estufas para uso doméstico.
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