Un cambio legislativo ha llevado a la accesibilidad del régimen forzoso a los ex empleados públicos, pero con un nuevo límite imposto por la Ley de Estabilidad 2015. La nueva legislación ha introducido nuevas reglas para los ex empleados públicos que desean acceder al régimen forzoso. En particular, se puede utilizar las tasas del 15% para el ingreso de la profesión libre, aunque esto puede estar limitado por el ingreso laboral dependiente o pensiones.

El único obstáculo podría derivar de un ingreso laboral dependiente o pensiones percibidos en el año anterior al límite fijado por la ley. El régimen forzoso está regulado por el artículo 1, comillas desde 54 hasta 89, de la L. n. 190/2014 (Ley de Estabilidad 2015) y se aplica a las personas físicas que en el año anterior han conseguido ingresos o compensaciones hasta 85.000 euros y han soportado gastos por trabajadores dependientes y colaboradores hasta 20.000 euros brutos. En 2015, la ley exigía que los ingresos de la actividad prevalecieran sobre los de trabajo dependiente o pensiones, requisito que excluía de facto muchos pensionados con Partida IVA.

El artículo 1, coma 111, de la L. n. 208/2015 ha sustituido la prevalencia, desde 2016, con un límite de 30.000 euros a los ingresos de trabajo dependiente y similares: suspendido solo para el 2019, el límite es ahora al d-ter del coma 57. La letra d-bis del mismo coma excluye, además, a las personas que trabajan en preponderancia por el dueño de trabajo actual o por aquellos de los dos años anteriores, situaciones extranjeras a las que pertenece quien ha dejado la escuela antes de abrir la Partida IVA en 1992. La pensión entra en el límite: según el art. 49, coma 2, letra a), del TUIR (DPR n. 917/1986), las pensiones de cada tipo son ingresos de trabajo dependiente, y la circular de la Agencia de Ingresos n. 10/E del 4 de abril de 2016 explica que el ingreso de la pensión asume relevancia también desde el punto de vista de la línea.

En claro: un ex maestro que percibe la pensión lo confronta el importe anual lordo con el límite, incluso sin otros ingresos. El régimen forzoso se aplica después de las renuncias, pero debe utilizarse en el año siguiente a la cesión. El importe del límite depende de la duración de la actividad profesional previa al régimen forzoso, pero no de la duración de la actividad laboral posterior.

Para evitar superar el límite legal, los ex empleados públicos deben tener en cuenta que el equilibrio de trabajo es irrelevante y que la exoneración puede ser anulada si en ese año el contribuyente ha percibido una pensión. Esto implica que los requisitos para acceder al régimen forzoso pueden variar según la duración de la actividad profesional previa al régimen forzoso.