Un cambio que abarca las pensionistas y los titulares de prestaciones previdencianas El mensaje INPS n. 3245/2026 abre el periodo de solicitud para el período impositivo 2027, permitiendo a las pensionistas y a los titulares de otras prestaciones previdencianas elegir entre una más alta alíquota IRPEF o renunciar a las deducciones no sujetas. La elección online se presenta con el mismo servicio utilizado para comunicar a los hijos en cargo, lo cual es necesario para aquellos que se encuentran en el escenario de ingresos más altos o tienen otros ingresos adicionales a los erogados por el INPS. La opción se ejerce anualmente y permite a los contribuyentes que tienen el INPS como sustituto de impuesto evitar o reducir los compromisos a debito, comunicando inmediatamente cuál alíquota aplicar (la más alta si saben de tener otros ingresos adicionales) o renunciando a las deducciones que, sumadas todas las entradas, no son sujetas ni siquiera en su totalidad. Las dos solicitudes responden a situaciones distintas: - El que tiene un ingreso mayor que el conocido por el INPS puede solicitar la aplicación de la alíquota IRPEF más alta para evitar compromisos a fin de año; - El que recibe una pensión dentro del límite de la no tax area, sobre la que no sube, y tiene también un sueldo o otros ingresos puede renunciar a las deducciones sobre la pensión, que se recontabilizan en la declaración del ingreso compuesto y no se acumulan con las deducciones por trabajo dependiente. La reforma IRPEF ha reducido los escenarios a tres: desde el 1º de enero de 2027, el artículo 11 del nuevo Texto Unico de Impuestos Sobre la Renta, aprobado con el D. Lgs. n. 117/2026, impone una tasa del 23% hasta los 28.000 euros, del 33% entre 28.000 y 50.000 euros y del 43% por encima de 50.000 euros. El nuevo Texto Unico sustituye el DPR n. 917/1986 con la misma numeración para escenarios (art. 11) y deducciones (art. 13). La no tax area de las pensionistas es de 8.500 euros: hasta esta cifra la deducción por ingresos de pensión prevista por el artículo 13 del TUIR no se aplica, sino que solo si están presentes otras entradas adicionales a los erogados por el INPS. El cumplimiento se refiere a aquellos que se encuentran en el escenario de ingresos más altos y aquellos que no tienen derecho, en todo o en parte, a las deducciones por ingresos de pensión previstas por el artículo 13 del TUIR.

FINE FONTI