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Lectura críticaTras iniciar en Apulia una actividad no empresarial de vivienda vacacional y alquileres de corta duración, sin número de IVA, en un inmueble de mi propiedad, quisiera saber si los gastos de reforma pueden acogerse a las deducciones fiscales por obras, dado que fueron sufragados por mis padres, con quienes convivo y comparto la misma unidad familiar. Mis padres realizaron las transferencias bancarias específicas para estos gastos, indicándome como beneficiario de las deducciones. Asimismo, debido a la naturaleza de los alquileres de corta duración, quisiera saber si es posible trasladar allí mi residencia para utilizar la vivienda durante los periodos sin demanda de alojamiento y cómo afectaría esto a impuestos como el IMU.
Giuseppe
Respuesta de Andrea Mifsud, abogado en Milán.
En el caso descrito, es necesario distinguir entre las deducciones por las obras realizadas y las cuestiones relativas a la residencia administrativa y al tratamiento fiscal a efectos del IMU.
En cuanto al primer aspecto, el hecho de que el inmueble se destine a una vivienda vacacional o a alquileres de corta duración gestionados de forma no empresarial no impide, por sí solo, beneficiarse de las deducciones por obras de recuperación del patrimonio inmobiliario, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa.
En su caso, si sus padres conviven con usted, figuraban en la misma unidad familiar cuando comenzaron las obras y sufragaron efectivamente los gastos mediante las transferencias bancarias exigidas, pueden beneficiarse de la deducción prevista en el artículo 16-bis del TUIR como familiares convivientes del propietario del inmueble. En este supuesto, no es correcto indicarle a usted como beneficiario de la deducción si los gastos fueron abonados por sus padres, ya que el derecho corresponde a quien los haya sufragado efectivamente.
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