Guía a las Procedimientos de Riesgo Financiero [P1] El documento publica las reglas sobre los deudores fiscales de familias, profesionales y pequeñas empresas que piden al tribunal de salir de un endeudamiento no más sostenible. Las instrucciones se refieren a la reestructuración de los deudores del consumidor, el concordato menor, la liquidación controlada del soveraindebato y la liberación final de los deudores, incluso para aquellos que no tienen nada que ofrecer a los acreedores. Para aquellos que tienen cajas y impuestos arrebatados, la liberación cubre también las pendencias con el Fisco, las sanciones autónomas excluidas.

Los Uffici contestan el beneficio cuando el deudor ha dejado de pagar las impuestos continuando con los demás acreedores; la única prevalencia del deudor tributario es, sin embargo, insuficiente para negarlo. [P2] En resumen: la circulación n.9/E del 21 de octubre de 2026 explica los artículos 65-83 y 268-283 del D. Lgs. n. 14/2019 y fija las instrucciones a los Uffici para cada procedimiento de soveraindebato; en el concordato menor la propuesta al Fisco es exenta de la transacción fiscal del artículo 88 CCII y debe respetar el tratamiento no deteriorante de los créditos tributarios (Cass.n. 14555/2026); la exdebitación hace inesigurables las impuestos y sanciones adicionales, mientras que las sanciones tributarias autónomas son excluidas (art. 278, coma 7, CCII); contra la exdebitación propone reclamo solo con elementos objetivos y documentados, como años de omisiones pagos a favor de otros acreedores (art. 124 CCII). Circulación 9/E sobre el Código de la Crisis empresarial: las procedencias de soveraindebato [P3] La circulación del Agenzia delle Entrate del 21 de octubre de 2026 explica las normas del D.

Lgs. n. 14/2019 sobre las procedencias de soveraindebato reservadas a consumidores, profesionales, imprese minoristas, imprese agrícolas, start-ups innovadoras y a otros deudores excluidos de la liquidación judicial. Respetando la borrador presentado desde el 26 de junio hasta el 24 de julio de 2026, el texto definitivo recoge las observaciones de los operadores y las sentencias de la Cassación llegadas en el transcurso. Las procedencias comentadas siguen el orden del Código de la crisis: disposiciones generales y procedimientos familiares, artículos 65 y 66; reestructuración de los deudores del consumidor, artículos 67 a 73; concordato menor, artículos 74 a 83; liquidación controlada del soveraindebato, artículos 268 a 277; exdebitación, incluyendo la exdebitación del incapaz, artículos 278 a 283.[P4] En las procedencias familiares la petición se formula a través de un atesario, que puede ser una persona legítima o un abogado.

El proceso se desarrolla en dos fases: primero, la petición se presenta al Tribunal para la solución del problema de insolvencia; posteriormente, la procedencia se concluye con la reestructuración del deudor o la liquidación controlada. En caso de concordato menor, la propuesta al Fisco es exenta de la transacción fiscal del artículo 88 CCII y debe respetar el tratamiento no deteriorante de los créditos tributarios (Cass.n. 14555/2026); la exdebitación hace inesigurables las impuestos y sanciones adicionales, mientras que las sanciones tributarias autónomas son excluidas (art. 278, coma 7, CCII); contra la exdebitación propone reclamo solo con elementos objetivos y documentados, como años de omisiones pagos a favor de otros acreedores (art. 124 CCII).