El personal escolar que al cumplir 70 años todavía no haya adquirido el derecho a una pensión podrá continuar trabajando hasta la edad establecida por la normativa de seguridad social para acceder a la jubilación de vejez. Así lo determinó el Tribunal Constitucional italiano mediante la sentencia n.º 125, depositada el 14 de julio de 2026.

La resolución declaró inconstitucional el artículo 509, apartado 3, del Decreto Legislativo 297/1994, en la parte que limitaba la permanencia en el servicio al cumplimiento de los 70 años. Según el Tribunal, esta restricción podía dejar al trabajador durante varios meses sin salario y sin prestación de jubilación.

La nueva interpretación permite mantener la relación laboral hasta la edad superior resultante de la adaptación de los requisitos de acceso a la pensión de vejez a los incrementos de la esperanza de vida. Para quienes han cotizado exclusivamente bajo el sistema contributivo, dicho requisito puede alcanzar los 71 años.

El Tribunal consideró vulnerados el artículo 3, primer apartado, y el artículo 38, segundo apartado, de la Constitución italiana. Se trata de una sentencia aditiva: la norma no queda eliminada, sino reformulada para adecuar el límite de edad a la evolución de los requisitos de jubilación.

El razonamiento parte de la finalidad de la permanencia en el servicio. Esta constituye una excepción a la jubilación obligatoria por alcanzar el límite de edad y busca permitir que el empleado complete el periodo mínimo necesario para obtener una pensión. A juicio de los magistrados, fijar una edad máxima desvinculada de la evolución de los requisitos de jubilación puede impedir que la medida cumpla su objetivo.

Por ello, el límite rígido de 70 años vulneraba tanto el principio de razonabilidad reconocido por el artículo 3 de la Constitución como el derecho a disponer de medios adecuados de subsistencia garantizado por el artículo 38. La cuestión de constitucionalidad había sido planteada por el Tribunal de Lecce.