La nueva regla impide a los pensionados trabajar como sanitarios. Las pensionadas y los ancianos que han cerrado el contrato laboral no son más exentas del régimen forzado. El art. 1, c. 12, de la L. n. 207/2024 lo ha llevado a 35.000 euros para el 2025 y el art. 1, c. 27, de la L. n. 199/2025 ha extendido el aumento al 2026.

El régimen fiscal facilitado con impuesto fijo al 15%, reservado a los que incarten hasta 85.000 euros, límite que el forzado 2027 lleva a 100.000 euros en el diseno de ley de presupuestos, prevé específicas limitaciones para quienes también tienen ingresos por trabajo dependiente o equivalente, pensiones incluidas. El régimen forzado está excluido para aquellos, en el año anterior, hayan percibido ingresos de trabajo dependiente y equivalente superior a 35.000 euros. La causa de exclusión es al número d-ter del c. 57 del art. 1 de la L. n. 190/2014, que regula el régimen en los comis. 54 a 89.

El límite ordinario es de 30.000 euros: el art. 1, c. 12, de la L. n. 207/2024 lo ha llevado a 35.000 euros para el 2025 y el art. 1, c. 27, de la L. n. 199/2025 ha extendido el aumento al 2026. Las pensiones se equiparan al trabajo dependiente: según el art. 49, c. 2, letra a), del DPR n. 917/1986, las pensiones de cada tipo son ingresos de trabajo dependiente, y la circular de la Agencia de Hacienda n. 10/E del 4 de abril de 2016 explica que el ingreso de la pensión raya también a los fines del límite. La exención prevista para aquellos que han cerrado el contrato laboral no ayuda a quienes están ya en quiebra: la misma circular n. 10/E/2016 lo limita a la cesación que ocurra en el año anterior y lo niega si en ese año el contribuyente ha incarcelado un tratamiento pensionistico.

Desde el 1º de enero de 2027 las reglas del régimen forzado se trasladan a los artículos 232 a 243 del nuevo Texto Unico de Impuestos sobre la Renta, el DLgs. 19 de junio de 2026, n. 117 (texto). El art. 233, c. 1, letra f), rehace la causa de exclusión con el límite de 30.000 euros, que el diseno de ley de presupuestos 2027 (art. 9, c. 3) eleva a 35.000 euros solo para el 2027. Claro: para quien abra la partida IVA en 2027 se mira la pensión percibida en 2026, comparada con 30.000 euros a la legislación vigente o con 35.000 euros si las Cámara apruebe la norma hasta el 31 de diciembre.